viernes, 1 de octubre de 2010

INMUTABLIDAD DE LA COSA JUZGADA VS. DERECHO A LA IDENTIDAD

Muchas veces la lògica jurìdica, es rebasada por la creaciòn de derecho por parte de los operadores juridicos, en esta oportunidad, considero comentar la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano recaida en en el Exp.00550-2008-PA/TC respecto a una demnada donde ciuidadano interpone demanda an te el Segundo Juzgado de Familia de Tacna solicitando se declare inaplicable y sin efecto legal la Resolución Judicial N.º 14, de fecha 8 de agosto del 2006, recaído en el proceso N.º 2005-1416, sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial, promovido por una dama, mediante la cual se revoca la apelada y declara infundada la excepción de cosa juzgada, disponiéndose la continuación de dicho proceso. A entender del demandante, la resolución cuestionada vulnera sus derechos a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, específicamente la cosa juzgada. 

El tribunal constitucional se hizo la siguiente pregunta: ¿Existen  razones jurídico constitucionales para considerar que en el caso concreto es atendible priorizar el derecho a la identidad y el interés superior del niño frente a la inmutabilidad que le asiste a la cosa juzgada? O dicho de otro modo: ¿Hay razones jurídico-constitucionales, para que en el presente caso se ampare el derecho del adolescente -que pretende conocer a su progenitor y su apellido- frente al derecho del padre a que se respete la  inalterabilidad y definitividad que le asiste al fallo expedido en un proceso anterior?.

Es probable, que muchos juristas, estudiantes, e incluso ciudadanos, contesten que la cosa juzgada es sagrada, hoy dìa al comentar en clases esta sentencia, una alumna me dijo "La cosa juzgada ni dios la puede mover"; en efecto si somos estrictamente rigurosos de lo que significa esta institucion y a la vez  derecho constitucional, implica la prohibicion de revivir procesos fenecidos, es razonable llegar a esa conclusion; sin embargo el derecho no es ciencia exacta, y constantemente en cada caso concreto, el juzgador al aplicar la norma juridica, crea derecho de tal forma de cumplir un rol basico "resolver el conflicto de intereses" logra paz social en justicia.

Tambien hoy día 01 de Octubre del 2010, en una conversacion sobre esta sentencia con un amigo profesor - historiador, y ex alumno (tutoria) comentó esté algo intersante "el derecho comienza ante determinadas circusntancias a humanizarse", y hasta cierto punto no le falta razón, dado que muy probablemente algunos años atras en otras circunstancias el criterio del maximo interprete de la constitucion hubiera sido distinto; es decir privilegiar incluso en casos de filiacion, la cosa juzgada por su inmutabilidad, y por razones de seguridad juridica, en respeto a la prevision constitucional.
Son embargo, para este caso el Tribunal Constitucional, señalo"ningún esquema constitucional donde se reconoce la justicia como valor esencial y se le rodea de garantías de seguridad puede, a la vez de proclamarse legítimo, operar en forma contraria a los mismos derechos que pretende proteger. Ello significaría que una parte de la Constitución quedaría invalidada so pretexto de otra, lo que resultaría no solo paradójico sino abiertamente irrazonable e irracional. En dicho contexto, considera este Colegiado que, aun cuando la cosa juzgada es importante, esta institución no puede superponerse al derecho a la identidad, por lo que en el presente caso debe ampararse la pretensión de quien exige conocer a su progenitor, así como, de ser el caso, de conservar su apellido".

Particularmente, si bien en algunas oportunidades hemos realizado criticas al Tribunal Constitucional, en esta oportunidad consideramos, concordar con la sentencia emitida, que genera un precedente, y que en el fondo, tiene un mensale directo a aquellos que pretenden evadir su responsabilidad de padres, pues si niegan su paternidad minimamente deben someterse a las pruebas de validez cientifica como el ADN; siendo desde nuestro parecer un parametro de excepcion constitucionalmente legitimo de la cosa juzgada; siempre hemos considerado que los derechos humanos, incluso aquellos que provienen como consecuencia de un derecho formal o adjetivado, no tienen el caracter de absoluto, ello es explicable dado que en cada caso habrà que realizar una ponderacion de derechos, pues en un Estado Social de Derecho prima la defensa de la dignidad de la persona humana (Art.1 Const.1993) en este caso contectado con el Interes Superior del Niño, este ultimo piedra angular de defensa de afectaciones en los derechos basicos del niño y adolescente, sujetos de derecho de mayor vulnerabilidad, cuyo derecho a la identidad en su faz positiva, es intensidad; y no puede verse perjudicardos, por que ello generaría consecuencias grabosas en su desarrollo humano.

domingo, 22 de agosto de 2010

REGIMEN DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EN EL PERU

En esta oportunidad, comentare sobre el Regimén Administrativo de Servicio (CAS), instaurado en el año 2008 el gobierno presidido por Alan Garcia Perez, dentro de nuestro analiìis, podemos señalar que esta forma de contrataciòn, si bien reconoce derechos a muchos contrabajadores del Estado, como 1) Règimen de Pensiones, 2) Prestaciones de Salud, 3) Descanso Vacacional de 15 dìas por un año de trabajo; 4) entre otros; sigue siendo draconiano.
 
Su antecesor los Contratos de Locacion de Servicios o Servicios No Personales, en muchos de los casos se utilizaban para encubrir relaciones de estricta naturaleza laboral, era muy frecuente que en estos contratos se consignaba las estipulaciones: "naturaleza civil", "que no reconocen derecho laboral alguno",  "no hay relacion de dependencia", que "no estan sujeto a horario"; entre otras estipulaciones, que sin embargo inmuerables pornunciamientos de los organos jurisdiccionaes han advertido la desnaturalizacion de estos contratos, el encubrimiento de una relacion laboral de trabajo,  algun comentarista laboral señalo que era una forma de esclavitud laboral, que genera la lesion a la dignidad de las personas, y una situacion de desigualdad entre trabajadores que realizan las mismas labores, pero con tratamiento desigual, todo ello proveniente de la propia incapacidad del Estado dentro de sus agentes y estructuras, que utilizaron esta forma para poder cubrir sus necesidades en recursos humanos.

Ahora con el CAS, se pretende sustituir el extremisno de la LOCACION DE SERVICIOS, pero como ya adelante esta forma, a pesar de algunas incorporaciones de derechos, no deja ser draconiana; dentro de la definicion contenida en la normativa, se menciona que el CAS es una forma de contratacion de derecho pùblico privativa del Estado, y que esta no esta sujeta al regimen laboral 276, al Dcreto Legislativo 728 o a los regimenes especiales de carrera; particularmente a pesar de la oboligatoriedad de utilizar esta forma de contrataciòn, tenemos que señalar que esta forma de conceptualizar el CAS genera una especie de HIBRIDO, como si el legislador, quiesa decir "SON PERO NO SON TRABAJADORES", esta ambiguedad, conlleva incluso una lesividad de derechos laborales, incluso el Estado Peruano lesiona normas internaciones como las OIT, ¿Serà constitucional a que un trabajador ANQUE SEA CAS tenga que laborar 48 horas como maximo?, es esta forma una modalidad de encubrir horas extras, la Constitucion del Estado reconoce una jornada laboral que implica un maximo de 40 horas semanales, una Conquista laboral aplicable en muchas latitudes del mundo. ¿Sera racional que entre trabajadores del Estado tenga un distinto periodo vacacional? para aquellos que estan por ejemplo en la D.LEG. 276 30 dìas al año, y para los CAS 15 dias, si ambos laboran en una misma entidad; sera comprensible que trabajadores CAS no tenga derecho a luto, sepelio, asignacion de 25 y 30 años, asignacion familiar, gratificaciones de fiestas patrias y navidad, compensacion de tiempo y servicios (esta ultima solo aplicable para el personal nombrado); y que dentro de la politica remunerativa de las entidades se les recorte estos derechos.
 
Sabemos que a nivel del Congreso Peruano, criticado por los escandalos que nos tiene aconstumbrados, por los congresistas roba luz, mataperros, coqueros, lavapies, ect. y por la poca produccion legislativas, dedicados en muchos casos a obedecer consignas partidarias; (haciendo una critica general), al menos tenemos cierto conocimiento de la existencia de un proyecto de ley que busca, reconocer 30 dias de vacaciones, gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias,otorgar normativamente el derecho contra el despido arbitrario, si bien esta a nivel de proyecto, esperemos que tenga el consenso de este poder del Estado, al menos para hacerlos menos draconiano al CAS y buscar su incorporacion al regimen laboral de la entidad pùblica..

No cabe duda, que la interrogante en la linea jurisprudencial es ¿les sera aplicable la "Ley 24041" existen pronunciamientos jurisdiccionales que comienza a entender bajo una interpretacion constitucional, la aplicacion de esta norma, entiendo como parametro de interpretacion el PRINCIPÌO DE LA REALIDAD. Por nuestra parte, y como aporte,  consideramos que debera tomarse medidas para reducir el numero de CAS en las entidades del Estado y que estos pasen a ser parte del regimen labora natural de carrera. Para eso primero dentro de un enfoque real, el  Estado debe realizar una reforma radical del empleo publico, y no meros parches, o reforma imconpletas, como lo acontecido con la Ley Marco del Empleo Pùblico, dada durante el gibierno de Toledo, es necesario una politica remunerativa, a efecto que las personas que realicen la misma labor tenga una remuneracion similar, y con esto no quiero decir igual; sino acordes con principios de proporcionalidad y razonabilidad, y disminuir la brecha entre los distintos regimenes laborales, en cuanto a nonto de remuneracion.

En todas las campañas politicas electorales, se suele prometer, elimiar a los LOCADORES O CAS para que pasen a planilla formal, eleminar las brechas remunerativas, reformas laborales, ect. sin embargo estas promesas electorales son incumplidas sistematicamente o en otros casos, maquilladas.
 
Finalmente no olvidemos este principio-megaderecho de la dignidad humana como piedra angular de todo el edificio constitucional, donde es el propio ESTADO el obligado a dar cumplimiento en todas sus esferas de aplicacion.


sábado, 15 de mayo de 2010

UN JUEZ ENTRE JUECES " BALTAZAR GARZON" DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Hoy Sabado 15 de Mayo del 2010, despuès de haber asistido a una feria gastronomica en la ciudad de Tacna-Perú "Mucho Gusto", me fui a cortar el cabello, pràctica usual para mantener el adecuado aspecto personal; en el peluqero como es muy natural uno se pone a leer los diarios, y al leer la Repùblica de todas las noticias, hay una  que motiva el presente.


Es sobre el Juez Baltazar Garzon, Juez  Español,  probablemente uno de los mas reconocidos magistrados del otro lado del continente; este magistrado adquiere notoriedad internacional, por haber dictado orden de arrestro en contra del Ex Dictador chileno Augusto Pinochet por la muerte y tortura de ciudadabis españoles durante su mandato, por crimines de lesa humanidad, basandose en el informe de la comisiòn chilena de la verdad  (1990-1991);  este arrestro se efectivizo en Londres-Inglaterra; sin embargo muchos recordamos la forma como el poder del ex mandatario, y a mi entender la devolucion de determinados favores;  como el rol  que desenvolviera la ex dama de hierro Margaret Tacher y posteriormente Tony Bleir; que a la postre influyeron en el Ministro del Interior británico  Straw, quien decidió liberar a Pinochet por razones humanitarias, finalmente nuca fue sentenciado, ni declarado culpable, murio en el año 2006, en impunidad.

Cuando revisamos la Repùblica, con mucha pena nos enteramos, que este magistrado fue suspendido cautelarmente en sus funciones como Juez de la Audiencia Nacional por el Consejo General del Poder Judicial Español el Viernes 14 de Mayo del 2010, despùes de que el Juez del Tribunal Supremo Luciano Varela acordara, tras admitir a trámite  una querrella presentada por organizaciones de ultraderecha Manos Limpias y Falange Española de las JONS, la apertura de juicio oral contra Garzon por presunta prevaricaciòn.

Para poder entender esta, parte debemos recordar que España estuvo gobernada por Francisco Franco desde 1936 hasta su fallecimiento en 1975, periodo Dictatorial en donde se generaron diversos crimenes de lesa humanidad.

Garzon comienza a recabar informaciòn sobre los crimenes del franquismo en el año 2008, en donde incluso instruyo la apertura de 12 fosas comunes, entre ellas en donde se supone se encontra enterrado el poeta  Federico Garcia Lorca, posteriormente Garzon se declaro competente para conocer la investigacion de crimines de guerra civil española y crimenes del franquismo, a pesar de tener la oposicion de la Fiscalia de la Audiencia Nacional española  que interpuso recurso de apelación ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia (no ante el propio Juez, sino al organismo superior). El 18 de noviembre de 2008 el juez se inhibió a favor de los juzgados territoriales donde se encuentran las respectivas fosas. Posteriormente el 28 de noviembre de 2008 el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declaró la incompetencia de Garzón en este caso por catorce votos contra tres.

Es decir esta querrella (es el nombre tecnico en españa para los procesos penales) se basa en la incompetencia del Juez Garzon y por el hecho entendemos de abrir proceso cuando en españa se habia dictado una Ley de Amnistia, para no procesar estos crimines de la guerra civil española y del periodo del franquismo; habria que preguntarse ¿Puede ser materia de Amnistia los delitos de lesa humanidad?, nuestra posiciòn considera que para estos delitos por el quebrantamiento del orden juridico y la lesividad de bienes juridicos transcedentales, por excepciòn tienen naturaleza de imprescriptibilidad y no pueden ser olvidados mediante la amnistia.

Realmente, nosotros nos aunamos, a la lucha de Garzon y lamentamos, que este Magistrado que inspira a muchos profesionales del derecho, en todo el mundo, sea suspendido por defender los derechos humanos, por un seudo prevaricato; que en nuestro modo de entender las cosas, no es tal, porque esta figura implica que un magistrado dicte una resolución contraria al texto expreso y claro de la Ley, en terminos generales, en el caso de Garzon, lo unico que hizo es sustentar su independencia funcional como magistrado,l considero que no puede existir delito de prevaricato cuando la decisiòn que toma un magistrado, la realiza en la más absoluta independencia, ejerciendo libremente su apreciòn del derecho, con la gran responsabilidad de quien la ostenta el cargo de juez, hacia el Estado y la Sociedad, y en este caso las victimas de una dictadura; suspender a un magistrado  por  luchar contra crimenes de lesa humanidad, nos parece un atropello, y un desprestigio de la Justicia Española, incluso señalar que por factores de territorio un juez no es competente para conocer delitos de lesa humanidad que han transcendido a toda una nacìòn, es un absurdo juridico condenable.

Me viene a la memorìa, que en el Perù tambien han habido magistrados de aplomo, habló de la Dra. Antonia Saquicuray Sánchez, al emitir resolucion el 16 de junio de 1995 su calidad de Jueza del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, al declarar inaplicable la Ley de Amnistìa 26479, dictada por el propio poder legislativo digitado por la Dictaduira de Alberto Fujimori, justamente a raiz de los crimenes de  Barrios Altos, aplicando el control difuso y los tratados de derechos humanos, que son parte del derecho nacional, recordando, que la Convención Americana, se establece que los estados parte, entre ellos el Perú, tienen la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos; la magistrada Saquicuray, señalo entonces que los tratados en materia de derechos humanos tienen una jerarquía no sólo constitucional, sino que también gozan de una fuerza material supraconstitucional, que prevalece en relación a las normas del Derecho interno y en razón de la norma que mejor proteja a los derechos fundamentales; sin embargo fue perseguida desde el propio Poder Judicial corrupto, y incluso desde un congreso servil de la època, que dicto una "seudo norma de interpretaciòn" la Ley 26492 que "interpretaba" el artículo 1º de la Ley No. 26479, declarando que la amnistía general que concedía no era revisable en sede judicial, era de obligatoria aplicación por el Poder Judicial y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo (...) quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente", terrible antecedente que demuestra, como el poder ilegitimo busca quedar impune a travès de medios legales ilegitimos. Felizmente el control supranacional de la Corte Interamericana declaro que estas Leyes de amnistia no tienen eficacia dispuso al estado peruando reabrir las investigaciones de Barrios Altos.


Continuando con Garzon, dentro de los Estados que albergan la Democracia, el respeto por el Estado de Derecho; simplemente no puede ser acusado un magistrado por ejercer su independencia jurisdiccional, ¿Cuan díficil suele ser independiente e imparcial? es  asumir un costo que se sabe  es elevado, y hasta incomprendido,  peru que dignifica la toga; nosotros en este Articulo queremos rendir nuestro homenaje a este Magustrado Español, y esperamos que la Justicia Española corriga este atropello.

El el Juez no es de piedra,  es un hombre de carne y hueso, como decia Unamuno un celebre humanista conpatriota de Garzon,  por ello,  extraemos un  fragmento del internet Ine.es La Nueva España Diario Independiente, publicado hoy " Las Lagrimas de Garzon" : "(...)Faltaba poco para las 14:00 horas cuando Garzón, que trabajó normalmente durante la mañana, abandonó el edificio de la Audiencia Nacional, 40 minutos después de conocer que había sido suspendido de sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial.En la escalinata de acceso le aguardaba una treintena de funcionarios y compañeros, entre ellos los magistrados Fernando Andreu y Santiago Pedraz, que rompieron a aplaudir cuando apareció el magistrado. También un grupo de simpatizantes con banderas republicanas, entre ellos Cristina Almeida, recibió al juez al grito de «Garzón, amigo, el pueblo está contigo» o «Envidiosos, miserables».Aunque su intención era introducirse en el coche oficial junto a su mujer, Rosario Molina, después de hacer un breve gesto de despedida con la mano, el juez bordeó el vehículo y comenzó, con lágrimas en los ojos, a abrazar a sus compañeros."

Finalmente, hago mio lo expresado por Josè Saramago: "Tocarán a un muerto, sí, pero millones de personas saben señalar el cadáver, que no es el de Garzón, esclarecido, respetado y querido en todo el mundo, sino de quienes, con todo tipo de argucias, no quieren una sociedad con memoria, sana, libre y valiente".


sábado, 24 de abril de 2010

A PROPOSITO DEL PROYECTO DE LEY EN HOLANDA PARA EL SUICIDIO ASISTIDO DE PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS

Siempre hemos tenido la convicciòn de que el Derecho como parte de las Ciencias Fàcticas, esta obligado a regular la realidad social, y ser instrumento para la convicencia de los colectivos humanos; sobre esta premisa la Ciencia del "Deber Ser", en nuestros tiempos, ha dejado de ser una ciencia estática, y las exigencias de los tiempos actuales obligan a revisar sus cimientos en cada sistema jurídico e incluso redefinirlo;  dentro de la escala de valores que en cada sociedad alberga.

El tema de la eutanasia, durante el recorrer de la historia, siempre ha sido y es un tema de arduo debate, han existido defensores, como detractores, y posiciones intermedias que han encendido la discusiòn; este tema controversial; obliga a realizar reflexiones constantes. Nuestra posiciòn, la hemos marcado tratando de realizar un análisis crítico; tratando de no partir de un enfoque religioso. La  forma de ser de las sociedades siempre se encuentra influenciada  por la religiòn, es más es parte de su estructura,; sin embargo entre  Derecho y la Religiòn existe una separaciòn; tambièn las normas morales tienen distintan naturaleza a las normas jurídicas (ambas normas sociales), ello no significa  que nuestra ciencia normativa, no solo  sea norma jurìdica y nada màs, porque ello resultarìa ser una falacia;  las construcciones normativas se encuentran impregnadas de valores que son el soporte axiologicode cada sistema jurídico.

La Eutanasia, bajo nuestra concepciòn debe ser sustituída  por una terminología,  màs adecuada para los fines jurìdicos; en vez de hablar de eutanasia, es preferible utilizar el tèrmino "muerte asistida"; no concebimos, que esta instituciòn implique un acto de homicidio o un acto de suicidio; la muerte asistida para  nosotros solo debe aplicarse a aquellos enfermos terminales, cuya enfermedad se ha tornado en irrecuperable, cuya esperanza de recuperaciòn es nula; y por ende es preferible un tránsito tranquilo hacia una muerte "dulce", a un sufrimiento constante en la persona, y en su propio entorno; pues somos enemigos de un obstinaciòn terapéutica, de prolongar de manera artificial la vida humana; somos conscientes que ello solo genera el quebrantamiento al principìo-derecho de la Dignidad Humana.

Cada persona dentro de su "ambito de libertad", asumiendo en forma responsable una manifestaciòn consciente puede decidir sobre su propio destino, y buscar una muerte en las mejores condiciones, ante situaciones extremas como la agonìa de una enfermedad, que lo lleven a  una convicciòn  que la opciòn de la muerte asistida, es un mecanismo pacìfico para resgurar su derecho; obviamente cada persona tiene "libertad" para poder establecer sus valoraciones èticas, de lo bueno y de lo malo, de lo correcto o de lo incorrecto; por tanto es un derecho es de naturaleza personalisima, pues solo incumbe a la esfera del propio individuo.

En Holanda, paìs europeo, cuyo sistema de derecho es diferencial al nuestro, incluso al de los paises latinoamericanos; desde el año 2002, cuenta con la "Ley Terminaciòn de la Vida a Peticiòn Propia y del Auxilio al Suicidio", tiene omo finalidad primero: la despenalizaciòn de la muerte asistida (eutanasia activa) y segundo: el mecanismo legal para que los enfermos terminales puedan tener una muerte en buenas condicciones; en tanto se cumpla con determinado requisitos. 1) Se llege al convencimiento que la peticiòn del paciente es voluntaria y bien meditada; 2) Se ha llegado al convencimiento que el padecimiento del paciente es insoportable y sin esperanza de mejora, 3) Se ha llegado al convencimiento junto al paciente de que no existe ninguna otra soluciòn razonable para la situaciòn en la que se encuentre este ùltimo; 4) Se haya informado al paciente de la situaciòn en que se encuentra y de sus expectativas a fututo;  5) se haya consolutado por lo menos con un médico independiente que ha visto al paciene y que ha emitido su dictamen por escritocon el màximo cuidado y esmero profesional posible. Esta Ley establece procedimientos necesarios de este procedimiento. sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores, 6) haya llevado a cabo la terminaciòn de la vidao el auxilio al suicidio (preferimos el termino muerte asistida) 

Actualmente se ha abierto un debate en Holanda, producto de la propuesta de regular el suicidio legal a partir de los 70 años, cuyo fundamento central del grupo de intelectuales, politicos y escritores es "La Vida es un Derecho y no un deber", de las fuentes que el internet consultadas,  es  Marie José Grotenhuis, de 62 años, una holandesa con una larga carrera en el mundo de la gerencia (desde colegios a ministerios) que se ha convertido en portavoz de un grupo singular. Reunido en torno al lema Por voluntad propia, está formado en su mayoría por intelectuales, políticos y escritores unidos por un mismo objetivo: despenalizar el suicidio asistido para los ancianos cansados de vivir. O mejor, para los que consideren "su vida ya completada".

Sin embargo, si bien asumimos una posiciòn intermedia sobre la muerte asistida; esta solo puede concebirse, reitero como un acto médico, previamente autorizado y con verificaciòn de requisitos; como la manifestaciòn libre del sujeto; que implique que el paciente para llegar a tal convicciòn, debe proceder de manera informada (consentimiento informado), con diagnostico de enfermerdad terminal y sin la posibilidad de mejora; e incluso con dictamen de una junta medica; para recien proceder a la muerte asistida, la cual es un procedimiento médico; solo el profesional sanitario puede llevarla a ejecuciòn con cuidados necesarios. Tambien somos partidarios que este procedimiento pueda llevarse a cabo, en la medida de la formalizaciòn de "Testamentos Vitales" o "Declaraciones Anticipadas", dentro de lo razonable.

Si bien consideramos que el Estado, ante tales supuestos puede normar la muerte asistida; no consideramos nada prudente que personas mayores de 70 años que no tengan enfermedades terminales, por sola decisiòn acorten su vida, es peligro que una ley pueda darse bajo tales paràmetros; incluso el propio Estado esta obligado a defender la vida humana; no  consideramos dentro de una ponderaciòn de bienes juridicos; que exista razón suficiente, para tal propuesta legislativa.

Amparentemente lo expresado puede paracer contradictorio, con nuestras creencias; pues bien creemos que el ser humano "goza de libertad para decidir sobre su propio destino";puede generarse situaciones conflictuales, severas y en donde puede encubrirse homicidios planificados y legalizados, aprovechando la avanza edad de las personas, por parte de familiares y otros sujetos con intereses en la muerte de la persona. Solamente el Estado puede autorizar la muerte de una persona como excepciòn, y esta autorizaciòn no puede conllevar a la desnaturalizaciòn de esta figura "la muerte asistida", que bajo nuestro enfoque es un acto mèdico, que se sustenta en la Dignidad de la Persona Humana. entendemos que lo que hace justificable a la muerte asistida, es un hecho que esta fuera del control del propio sujeto, el cual le genera padicimientos tormentosos fìsicos y psicologicos, sin esperanza de recobrar la salud; en cambio la propuesta que viene siendo discutida en Holanda nos parece irrazonable por el prexto de personas "que estan cansadas de vivir" el Estado les tenga que autorizar una  "muerte asistida"; porque se trata de personas de avanzada de edad, en donde

Sin embargo, conviene hacer la reserva de nuestra opiniòn en lo referente a los enfermos con "padecimientos irreversibles", como aconteció con RAMON SANPEDRO el español que genero con su muerte, una discusiòn nacional en España sobre la eutanasia; dado que nuestras reflexiones han estado encaminadas solo a  los enfermos terminales; no descartando sentar mas adelante una posiciòn sobre estos casos, que a diario suele presentarse, basta hechar una revisiòn a la gran cantidad personas que han luchado por una muerte asistida por considerar que su vida no tiene sentido, al encontrarse postradas en camas de hospitales, en sus propios hogares sabiendo que su enfermedad es irreversible,  y que han permanecido en tal estado durante años, e incluso decadas; como el caso de los tetraplejicos o pentaplejicos. Es un tema pendiente, que dentro protememos abordarlo y sentar una posiciòn.

Finalmente, como es claro en el Perú, la muerte asistida no se encuentra regulada, incluso se encuentra penalizada, en la figura tipica del homicio piadoso, es tiempo que se legisle sobre ello; no esperemos que sean los tribunales jurisdiccionales tanto de la justicia ordinara, como constitucional, los que en algun momento tengan que crear derecho; en Colombia el Tribunal Consittucional se pronuncio, sobre los denominados "derechos vitales" y exhorto al legislativo a regularlo, han pasado muchos años y en Colombia aun no se regula.

domingo, 11 de abril de 2010

PRESCRIPCION EN LOS DELITOS QUE AFECTEN EL PATRIMONIO DEL ESTADO, A PROPOSITO DEL CASO CANCHAYA.

A proposito del Caso Canchaya; la triste celebre ex congresista de la Repùblica, que realizo la contrataciòn como asesora, a su trabajadora domestica, sin reunir los requisitos legales; la pregunta es ¿Como se debe realizar el computo del plazo de prescripciòn?.

Por las informaciòn, que se tiene la ex congresita, es procesada por la comisiòn del delito Nombramiento  Ilegal tipificado por el Artº 381 del Codigo Penal; que prescribe: "El Funcionario Pùblico que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento dìas multa". Notese que la pena prevista por la legislaciòn penal no es una privativa de la libertad; sino la imposiciòn de multa; sobre este aspecto el Articulo 80 del Codigo Penal ha establecido, en la parte pertinente: "En los delitos que merezcan otras penas, la acciòn prescribe a los dos años"; pues bien para este caso tratandose de una pena fijada en "multa" dicho criterio le es aplicable, pero no es el unico.

En nuestro sistema penal; hay dos clases de prescripcion la ordinaria y la extraordinaria; la primera acontece en un tiempo igual al maximo de la penal; y la extraordinaria, cuando no habiendose producido la prescripción por la interrupciòn generada por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, la acciòn penal prescribe cuando el tiempo transcurrido sobre pasa en una mitad del plazo ordinario de prescripciòn. Pues bien si el plazo de prescripcion ordinario para las penas de multa,. es fijado en dos años; por tanto el plazo extraordinario de prescripciòn de tres de años. 

La Constituciòn del Estado de 1993, en su Articulo  41 ultimo parrafo; precisa el plazo de prescripciòn se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado; esta es una regla que se aplica para determinados delitos y no para la generalidad; el texto fundamental, desde nuestra interpretaciòn busca que aquellos funcionarios publicos que han cometido compartamientos por acciòn u omisiòn que lesionen el patrimonio del estado; bajo una formula abierta, la prescripciòn de la acciòn penal se duplique; no debemos interpretar el texto constitucional como restrictivo unicamente para los delitos de peculado y malversaciòn de fondos, dado que el catalogo de los delitos contra la administraciòn pública es sumamente variado.
Por nuestra la aplicaciòn de la duplicidad de los plazos de prescripciòn debe obeceder ,en la medida que se afecte el patrimonio del Estado, en el caso de la ex congresista Canchaya,  ha ejercido la acciòn  como Funcionario Pùblico; ahora el comportamiento tipìco de nombrar a cargo publico a persona que no cumple los requisitos; en una interpretaciòn meramente literal de la norma; no implicarìa afectaciòn de recursos publicos;  apreciaciòn que consideramos erràtica; porque este comportamiento trae como consecuencia la afectaciòn del patromonio publico, porque el nombramiento ilegal implica que de manera ilegitima sque una persona reciba remuneraciones sin cumplir los requisitos para acceder al cargo de asesora; bajo este entenidimiento nostros somos partridarios que para este caso, se puede aplicar la duplicidad de la penal; por tanto, si la prescripcion extrarodinaria es de 3 años años, al operar la regla contenida en el Articulon 41 de la Constituciòn de 1993, que tambien es recogida por el Articulo 80 del Codigo Penal ultimo parrafo; pues como puede entenderse los efectos del delito, dañan el patrimonio del Estado.

Por ello no consideramos, que la opiniòn del representante del Ministerio Pùblico, el Fiscal Supremo, sea correcta; dado que si bien el delito es nombramiento indebido de cargo; no debemos dejar de lado que los efectos que general el comportamiento criminal tiene incidencia en el patrimonio estatal; por otro lado, conforme se tiene referencia del reportaje periodistico de cuarto poder, este Fiscal Supremo ha demorado mas de 7 meses en sacar un dictamen sobre  un incidente de excepcion de prescripciòn, tiempo que no resulta nada razonable, y contribuye a la impunidad de compartamientos corruptos. Nuestra opiniòn dicho Fiscal Supremo tiene responsabilidad que debe ser sancionada, desmerece el concepto de la dignidad del cargo, por exitir una inconducta funcional.


Pues, bien esperemos como acontece los hechos, seria muy lamentable para la justicia peruana, que este delito quede impune.

viernes, 5 de marzo de 2010

RESEÑA HISTORIA DE LA EUTANASIA

En esta oportunidad, voy a extraer parte de la Tesis "Declaraciòn de Voluntad en Enfermos Terminales para la Muerte Asistida" elaborada por el suscrito,  sobre la reseña historia de la eutanasia; hemos considerados aspectos importantes sobre ella, que nos da una idea general; sin embargo cabe realizar la advertencia que en la actualidad "hay un problema sobre la delimitaciòn conceptual de la eutanasia", lo que ha generado una confusiòn terminologica en varios autores; que trataremos de abodar en otro articulo; y que desde nuestra perspectiva, genera confusiones, las cuales no deben impedir abordar a fondo este tema; controvertido para el derecho; que debe privilegiar la dignidad de la persona humana, y bajo criterios bien definidos.


Etimológicamente el término eutanasia significa “buena muerte”. Deriva de los vocablos griegos “eu” que significa bueno y de “thanatos” que significa muerte.

Para asegurar una buena muerte, comenta FEDERICO ORTIZ QUESADA, el Estado ateniense proveía de cicuta al ciudadano que la solicitará. Posidoppos, el poeta, afirmaba: “Nada mejor puede el hombre pedir en suerte a los dioses, que una buena muerte”. En el siglo II, Suetonio relata, en Los doce Césares, que Augusto “tuvo una muerte dulce tal y como siempre había deseado”. En efecto, cuando oía decir que tal persona había muerto de repente y sin sufrir, pedía a los dioses una muerte semejante, una eutanasia, palabra griega que significa “buena muerte”. Se trata de una muerte voluntaria, sin dolor físico. Cicerón emplea esta palabra añadiéndole un sentido de honor y nobleza

DORIS SILVA ALARCON señala que Platón en su libro III de La República afirma “cada ciudadano tiene un deber que cumplir en todo Estado bien organizado. Nadie puede pasar la vida en enfermedades y medicinas. Tú establecerás, oh Glaucón, una disciplina en el Estado y una jurisprudencia tales como nosotros la entendemos, limitándote a dar cuidados a los ciudadanos bien constituidos de alma y cuerpo. En cuanto a los que no son sanos corporalmente se les dejar morir.

HIPOCRATES se opuso a la eutanasia y en su juramento establece: “jamás dará a nadie medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten”.

En algunos pueblos primitivos se practicaba la eutanasia por motivos eugenésicos o económicos, abandonando o matando a enfermos, niños malformados o anormales y a ancianos. Los celtas mantenían la costumbre de matar a sus guerreros heridos de muerte. La práctica de la eutanasia por razones sociales se practicó en Grecia, Esparta, India, Mesopotamia y otras civilizaciones antiguas.

SENECA fue quien la propugna. (Carta 77 a Lucilio) fundándose en que la ley eterna propuso un solo modo de iniciar la vida, pero varios para salir de ella. Corresponde al hombre decidir libremente sobre el sentido y su capacidad de soportar su existencia en el cuerpo. Séneca escribe a Lucilio: “El sabio tiene que vivir tanto como deba, no tanto como pueda”. “Lo mejor que ha ordenado la ley eterna es que nos proporciona una sola forma de entrar en la vida, pero muchas de abandonarla. ¿Tengo que esperar la crueldad de la enfermedad o del hombre, cuando puedo escapar del miedo de la tortura y liberarme de todos mis problemas? Ésta es la única razón por la que no tenemos que lamentar la vida: no sujeta a nadie contra su voluntad.”

Los Estoicos, (Séneca, Epícteto y Marco Aurelio) ven a la Eutanasia así: Séneca: "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad.

SAN AGUSTIN Y SANTO TOMAS DE AQUINO unen a la prohibición del suicidio, la de la eutanasia. SANTO TOMAS MORO, al describir en su famosa Utopía la forma de Estado ideal, afirma por una parte que se debe prestar a los moribundos todo cuidado y solidaridad. Pero considera que, en casos de dolores extraordinarios, se puede recomendar poner término a su vida. Se le puede causar la muerte al enfermo, si éste está de acuerdo, privándole de los alimentos o administrándole un veneno. También se requiere el permiso de las autoridades y de los sacerdotes para evitar los abusos que podrían seguirse.

En 1605 FRANCIS BACON introduce como significado de eutanasia la acción del médico sobre el enfermo incluyendo la posibilidad de apresurar la muerte, en su libro "Historia Vital et Mortis" analizó el problema del tratamiento de las enfermedades incurables; defendiendo la muerte en determinados casos, y señalando que está podría ser una terapia para evitar y clamar el sufrimiento y dolor del paciente.

En el siglo XVIII, DAVID HUME formula, de manera clara y precisa, un razonamiento contra la idea de que la muerte voluntaria sea una trasgresión grave contra Dios o contra el prójimo o contra nosotros mismos. Su crítica a los argumento tradicionales contrarios al suicidio se encuentra en los Ensayos sobre el suicidio y la inmortalidad del alma, publicados en Francia en el año 1770 y en Inglaterra en 1777. El texto comienza: Tratemos de restituir al hombre su libertad original examinando todos los argumentos comunes contra el suicidio y mostrando que esta acción puede estar libre de toda imputación de culpa o culpabilidad, de acuerdo con los sentimientos de todos los filósofos antiguos.”

El término eutanasia se popularizó a partir del siglo XVII y se usó ampliamente para designar diversas formas de muerte tranquila y natural; entendida como una buena muerte privada de dolores y angustias, una muerte buena y dulce.

A partir del siglo XIX, se refiere a todas las formas de muerte permitidas o provocadas al padeciente. La clasificación de la eutanasia plantea problemas éticos; una eutanasia involuntaria, activa y directa puede encubrir un asesinato; en cambio la voluntaria, pasiva e indirecta ha sido tolerada y moralmente validada; de esta manera, esta acción ha estado en la frontera del suicidio, el homicidio y la eutanasia.

FEDERICO ORTIZ QUESADA, nos informa que la eutanasia, de Sigmund Freud resulta ilustrativa. Freud ejerció la conciencia de sí hasta su máxima expresión: él evitaba la anestesia en las operaciones de su boca aduciendo que prefería sufrir el dolor, que no ser capaz de pensar con claridad. Sin embargo, cuando ya no pudo tolerar el sufrimiento le solicitó a su médico una dosis mortal de morfina. “Querido Shur, recuerda nuestra primera plática, prometiste que me ayudarías cuando llegará el momento. Todo es tortura y ya no tiene sentido”.

ARTHUR KOESTLER, novelista y filósofo húngaro, una de las mentes más brillantes de su generación, afligido por una leucemia y enfermedad de Parkinson, tomó el mismo camino.

Sin embargo, a pesar de que se advierte el sufrimiento del moribundo, la eutanasia se encuentra legal proscrita en la mayor parte de los países debido a las diversas tradiciones religiosas que establecen la santidad de la vida.

DORIS SILVA ALARCON señala que Karl Binding y Alfred Hoche en 1920 dan otro significado a la eutanasia, utilizando este término para proponer la muerte de personas social y económicamente inadaptadas como enfermos mentales o minusválidos.

PEDRO ORTIZ QUESADA, precisa que un movimiento a favor de su legalización dio inicio en Inglaterra en 1935, cuando Killick Millard fundó la sociedad para la eutanasia. La discusión se ha llevado a las cortes de Australia, Colombia, Estados Unidos, Holanda y otros países.

En el Territorio Norte de Australia entró en vigor, en junio de 1996, la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales. Autorizaba al médico a dar muerte al enfermo con una acción positiva, como una inyección letal. Además, permitía que cualquier ciudadano pudiera viajar a ese Estado para someterse al tratamiento. En marzo de 1997 fue derogada por el Parlamento por sólo cinco votos. En el periodo en el que estuvo vigente, cuatro pacientes fueron autorizados a quitarse la vida.

En España un hombre tetrapléjico desde hace 30 años, llevaba más de 25 exigiendo a la justicia su derecho a poner fin a su vida con la eutanasia. El 12 de enero de 1998 murió y a los pocos días se descubrió, ante la conmoción de todo el país, que había fallecido tras un suicidio asistido con cianuro. Sampedro llegó a la Comisión de Derechos Humanos para pedir que se escuchara su petición. Pero en España, así como en la gran mayoría de países del mundo, la eutanasia no es legal. Sólo en el norte de Australia, una ley federal permitió poner fin a la vida de los enfermos terminales, pero esta ley fue derogada a los seis meses de aprobada; antes de morir dejo un testamento a los jueces, autoridades públicas y políticas. Fue el primer ciudadano en pedir en España la eutanasia activa. Argumentaba el derecho de cada persona a disponer de su propia vida, Ramón murió en su casa de Boiro el 12 de enero de 1998 por envenenamiento de cianuro potásico, ayudado por su amiga Ramona Maneiro. Ésta fue detenida días después pero no fue juzgada por falta de pruebas. Siete años después, una vez que el delito prescribió, Ramona admitió en televisión haber facilitado a Ramón el acceso al veneno que le causó la muerte y haber grabado el vídeo donde éste pronunció sus últimas palabras. En 2004, Alejandro Amenábar llevó al cine la historia de Ramón con la película “Mar Adentro”, protagonizada por Javier Bardem que daba vida a Ramón Sampedro. La película fue alabada por público y crítica y recibió varios premios, entre ellos el Oscar a la mejor película extranjera y 14 premios Goya.

En los Estados Unidos, en el Estado de Oregon, en 1994 se aprobó la “Ley Muerte con Dignidad” que no entró en vigor debido a las protestas sociales. Finalmente, en 1997, el electorado la aprobó con el 60% de los votos y con restricciones a su aplicación. En este precepto estadounidense se admite el suicidio asistido: los médicos pueden prescribir drogas letales pero no administrarlas. Los requisitos para obtener medicamentos que produzca la muerte, de acuerdo con el “Documento Morir con dignidad”, son: 1) ser adulto (mayor de 18 años); 2) Residir en Oregon; 3) Tener capacidad de entender y capacidad de comunicar decisiones relativas a la propia salud; 4) Contar con diagnostico de enfermedad terminal; cuya evolución producirá la muerte en un periodo no mayor de 6 meses. Entre 1998 y 2004, bajo el amparo de la Ley 208 pacientes residentes de Oregon ingirieron medicamentos para morir con dignidad.

El país que más ha avanzado en la legislación sobre eutanasia es Holanda. El 29 de noviembre de 2000, la cámara baja del Parlamento holandés aprobó la eutanasia por 104 votos contra 40, y el 11 de abril de 2001 el Senado la ratificó por 46 votos sobre 28. La legislación que entró en vigor una vez que la reina Beatriz firmo el decreto en el año 2002; constituyendo Holanda el primer país que legaliza totalmente esta práctica. .

Terri Schiavo era una ciudadana de EE.UU. que estuvo 15 años en estado vegetativo crónico (irreversible). El marido pensaba que ella no habría querido esta situación y dio el permiso para interrumpir el soporte vital que la mantenía en estado vegetativo.

Pero los padres interpusieron diferentes recursos judiciales para evitarlo e incluso el presidente Bush presentó y firmó una ley para que no se pudiese retirar el soporte. Los jueces dieron la razón al marido y a Terri Schiavo, que murió en abril del 2005. La autopsia reveló que su cerebro pesaba 600 gramos, en lugar del peso normal que es de 1.400 a 1.600 gramos.

Reginald Crew era un tetrapléjico inglés de 74 años que fue a Suiza para que lo ayudasen a morir (2003). En Suiza no está despenalizada la eutanasia, pero no se penaliza la ayuda a morir, por motivos humanitarios, a una persona que lo pide. La Asociación Dignitas facilita la atención que requieren estas personas. Fue creada en 1998, sin ánimo de lucro, y hasta el año 2003 había ayudado a morir a 91 personas, dos terceras partes de las cuales eran extranjeras.

Nancy Cruzan estaba en estado vegetativo persistente e irreversible desde 1983 y los padres pensaban que era absurdo e injusto seguir en esta situación y querían interrumpir la ayuda que la mantenía viva. El 1987 pidieron permiso al juez, con la justificación de que ella se había manifestado en contra de estos tratamientos fútiles. El julio de 1988, el juez dictaminó en favor de la petición, pero prosperó una apelación, de manera que ocurrieron diversos juicios, en diferentes instancias, y finalmente los jueces sentenciaron que hay un derecho constitucional a rechazar los soportes vitales en el supuesto de que se llegue a un estado vegetativo permanente, y recomendaron la introducción en el ámbito sanitario del documento de “directrices anticipadas” (o “voluntades anticipadas” o “instrucciones previas”). En diciembre de 1990 el juez consideró probado que Nancy no habría querido seguir viviendo en sus condiciones y autorizó la interrupción del soporte vital.

La polémica de la Eutanasia actualmente, comienza a ser discutida en países como en Italia en donde el debate comenzó, ello a raíz el pedido de Piergiorgio Welby, de 60 años, enfermo terminal de distrofia muscular Welby, quien se encuentra postrado en una cama desde hace 40 años sin poder moverse ni hablar, solicita al presidente de la República, Giorgio Napolitano, el derecho de terminar con su vida; en donde incluso la ministra italiana de comercio exterior Emma Bonino realizó una huelga de hambre de dos días. Quien murió el 21 de diciembre del 2006 con la ayuda de un médico para desconectar la máquina, derecho por el que luchó ante todas la instancias sin que se le reconociera.

Uno de los últimos sucesos, es el caso de Inmaculada Echeverría, mujer Española que en año 2007 tenía 51 años, de los que lleva treinta postrada en una cama debido a su distrofia muscular, hospitalizada en el San Rafael, gracias a la decisión del Consejo Consultivo que avalo su petición para ser desconectada, señalando antes de morir que la decisión de referido comité es el “el milagro más grande y lo mejor que me ha podido pasar', al considerar que no quiere vivir lo que está viviendo. La decisión de la comisión permanente del Consejo Consultivo de Andalucía permite que se le retire el respirador a Echevarría, avalando así la tesis formulada por el Comité Autonómico de Ética, que dictaminó que la solicitud de la enferma es 'un rechazo de tratamiento', un derecho reconocido en la ley española de autonomía del paciente.

viernes, 1 de enero de 2010

CRIMEN Y CASTIGO

La historia narra la vida de Ródion Raskolnikov, un estudiante de derecho en la capital de la Rusia Imperial, San Petersburgo. Este joven ve trabados sus sueños por la miseria en la cual se ven envueltos él y su familia, debiendo congelar sus estudios por falta de dinero. En búsqueda de dinero llega a conocer a una vil y egoísta anciana, la cual ejerce el oficio de prestamista.

Raskolnikov, a pesar de su pobreza, decide asesinar a la anciana, no con el fin de robarle -lo que se refleja en el hecho de que regala a una familia desconocida todo su dinero para que entierren al padre, el oficial Marmeladov- sino por considerarla un ser humano inútil para la sociedad, un piojo que sólo puede entorpecer a quienes la rodean. Sin embargo, la posición de Raskolnikov es mucho más compleja: ha asumido que la sociedad se halla divida en dos tipos de seres humanos; aquellos superiores que tienen derecho a cometer crímenes en pro del bienestar general de la sociedad y aquellos inferiores que deben estar sometidos a las leyes, cuya única función es la reproducción de la raza humana. La única justificación moral que puede tener la acción de Raskolnikov es que él sea un hombre superior, en cuyo caso no ha de sentir ningún tipo de arrepentimiento por su acción. La culminación psicológica del libro ocurre cuando Raskolnikov se ve perseguido por su arrepentimiento, el que le demuestra que no puede convertirse en un hombre superior y que por lo tanto pertenece al tipo de hombre que tanto desprecia. Raskolnikov se entrega a la autoridades aun cuando no existe ninguna prueba contra él y un inocente se ha declarado culpable, víctima de las presiones policiales. Es enviado a las cárceles en Siberia para cumplir su condena y Sonia (hija de Marmeladov) se va con él a acompañarlo al presidio, en donde Raskolnikov se da cuenta de que la ama y que quiere terminar su condena para vivir junto a ella.


A continuación un resumen de los hechos más importantes de cada parte:


Primera parte: Empieza con la visita de "práctica" que hace Raskolnikov a casa de la vieja. Luego cuenta los conflictos internos que tiene éste hasta que se decide y, en el último capítulo, mata a la vieja usurera.


Segunda parte: En su mayoría se lleva a cabo durante la enfermedad o delirio de Raskolnikov, quién es cuidado por Razumikin. Empieza con su visita a la comisaría e incluye hechos muy importantes como: cuando esconde lo robado, la entrevista con Lujin, la entrevista con Zametov, el accidente de Marmeladov, etc. Termina con la llegada de la madre y la hermana de Rodia a San Petersburgo.


Tercera parte: Se inicia con la dura entrevista entre Raskolnikov con su hermana y madre, luego prosigue con su reconciliación. Un hecho muy importante y uno de los de mayor tensión en la novela se produce en esta parte, la entrevista con el juez de instrucción, el cual le tiende varias trampas a Raskolnikov con el objeto de que confiese. Termina con la repentina aparición de Svidrigailov, el acosador de su hermana.


Cuarta parte: Empieza con la extraña entrevista entre Rodia y Svidrigailov, el cual deja notar malas y extrañas intenciones. Después ocurre la ruptura entre Dunia y su novio, hecho seguido de conversación la entre Sonia y Raskolnikov. Concluye con otra, también cargada de tensión, entrevista con el juez de instrucción, el cual casi logra sacarle la confesión a Raskolnikov, hecho evitado por un extraño suceso.


Quinta parte: Comienza con los vengativos pensamientos de Lujin, los cuales después los pone en práctica queriendo hacer quedar a Sonia como ladrona para así indisponer a Raskolnikov con su familia. Hecho que fue evitado por Raskolnikov y un amigo de Lujin, escapando este sin volver a aparecer en la novela. Luego Sonia huye y Raskolnikov va con ella y le confiesa el crimen, para después enterarse de la locura y muerte de la madrastra de Sonia. Culmina cuando Svidrigailov le cuenta entre risas a Rodia que escuchó su confesión a Sonia y que puede hundirlo.


Sexta parte: Raskolnikov está muy pensativo respecto a qué hacer. De pronto aparece el juez de instrucción y le dice que está convencido de su culpabilidad y que es mejor que se entregue. Después Rodia va a hablar definitivamente con Svidrigailov para tratar de sacar sus verdaderas intenciones, cosa que no logra. Svidrigailov le cuenta a la hermana de Rodia la verdad sobre el crimen para luego tratar de violarla, pero en el último momento se arrepiente y la deja ir, al día siguiente se suicida. Al final Rodia se despide de su madre, y después de hablar con su hermana y con Sonia, se entrega.


Epílogo: Raskolnikov va a Siberia condenado a ocho años de trabajos forzados, Sonia decide acompañarlo. La hermana de Rodia se casa con Ruzumikin y luego su madre muere. Rodia en la cárcel todavía tiene pensamientos negativos y siente odio y repugnancia por los demás reos. Pero al pasar un año se arrepiente de todo y se da cuenta de que ama a Sonia, quedando sobreentendido que luego de los siete años restantes, Rodia se casaría con Sonia y juntos, empezarían una nueva vida.
Fuente: