domingo, 22 de agosto de 2010

REGIMEN DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EN EL PERU

En esta oportunidad, comentare sobre el Regimén Administrativo de Servicio (CAS), instaurado en el año 2008 el gobierno presidido por Alan Garcia Perez, dentro de nuestro analiìis, podemos señalar que esta forma de contrataciòn, si bien reconoce derechos a muchos contrabajadores del Estado, como 1) Règimen de Pensiones, 2) Prestaciones de Salud, 3) Descanso Vacacional de 15 dìas por un año de trabajo; 4) entre otros; sigue siendo draconiano.
 
Su antecesor los Contratos de Locacion de Servicios o Servicios No Personales, en muchos de los casos se utilizaban para encubrir relaciones de estricta naturaleza laboral, era muy frecuente que en estos contratos se consignaba las estipulaciones: "naturaleza civil", "que no reconocen derecho laboral alguno",  "no hay relacion de dependencia", que "no estan sujeto a horario"; entre otras estipulaciones, que sin embargo inmuerables pornunciamientos de los organos jurisdiccionaes han advertido la desnaturalizacion de estos contratos, el encubrimiento de una relacion laboral de trabajo,  algun comentarista laboral señalo que era una forma de esclavitud laboral, que genera la lesion a la dignidad de las personas, y una situacion de desigualdad entre trabajadores que realizan las mismas labores, pero con tratamiento desigual, todo ello proveniente de la propia incapacidad del Estado dentro de sus agentes y estructuras, que utilizaron esta forma para poder cubrir sus necesidades en recursos humanos.

Ahora con el CAS, se pretende sustituir el extremisno de la LOCACION DE SERVICIOS, pero como ya adelante esta forma, a pesar de algunas incorporaciones de derechos, no deja ser draconiana; dentro de la definicion contenida en la normativa, se menciona que el CAS es una forma de contratacion de derecho pùblico privativa del Estado, y que esta no esta sujeta al regimen laboral 276, al Dcreto Legislativo 728 o a los regimenes especiales de carrera; particularmente a pesar de la oboligatoriedad de utilizar esta forma de contrataciòn, tenemos que señalar que esta forma de conceptualizar el CAS genera una especie de HIBRIDO, como si el legislador, quiesa decir "SON PERO NO SON TRABAJADORES", esta ambiguedad, conlleva incluso una lesividad de derechos laborales, incluso el Estado Peruano lesiona normas internaciones como las OIT, ¿Serà constitucional a que un trabajador ANQUE SEA CAS tenga que laborar 48 horas como maximo?, es esta forma una modalidad de encubrir horas extras, la Constitucion del Estado reconoce una jornada laboral que implica un maximo de 40 horas semanales, una Conquista laboral aplicable en muchas latitudes del mundo. ¿Sera racional que entre trabajadores del Estado tenga un distinto periodo vacacional? para aquellos que estan por ejemplo en la D.LEG. 276 30 dìas al año, y para los CAS 15 dias, si ambos laboran en una misma entidad; sera comprensible que trabajadores CAS no tenga derecho a luto, sepelio, asignacion de 25 y 30 años, asignacion familiar, gratificaciones de fiestas patrias y navidad, compensacion de tiempo y servicios (esta ultima solo aplicable para el personal nombrado); y que dentro de la politica remunerativa de las entidades se les recorte estos derechos.
 
Sabemos que a nivel del Congreso Peruano, criticado por los escandalos que nos tiene aconstumbrados, por los congresistas roba luz, mataperros, coqueros, lavapies, ect. y por la poca produccion legislativas, dedicados en muchos casos a obedecer consignas partidarias; (haciendo una critica general), al menos tenemos cierto conocimiento de la existencia de un proyecto de ley que busca, reconocer 30 dias de vacaciones, gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias,otorgar normativamente el derecho contra el despido arbitrario, si bien esta a nivel de proyecto, esperemos que tenga el consenso de este poder del Estado, al menos para hacerlos menos draconiano al CAS y buscar su incorporacion al regimen laboral de la entidad pùblica..

No cabe duda, que la interrogante en la linea jurisprudencial es ¿les sera aplicable la "Ley 24041" existen pronunciamientos jurisdiccionales que comienza a entender bajo una interpretacion constitucional, la aplicacion de esta norma, entiendo como parametro de interpretacion el PRINCIPÌO DE LA REALIDAD. Por nuestra parte, y como aporte,  consideramos que debera tomarse medidas para reducir el numero de CAS en las entidades del Estado y que estos pasen a ser parte del regimen labora natural de carrera. Para eso primero dentro de un enfoque real, el  Estado debe realizar una reforma radical del empleo publico, y no meros parches, o reforma imconpletas, como lo acontecido con la Ley Marco del Empleo Pùblico, dada durante el gibierno de Toledo, es necesario una politica remunerativa, a efecto que las personas que realicen la misma labor tenga una remuneracion similar, y con esto no quiero decir igual; sino acordes con principios de proporcionalidad y razonabilidad, y disminuir la brecha entre los distintos regimenes laborales, en cuanto a nonto de remuneracion.

En todas las campañas politicas electorales, se suele prometer, elimiar a los LOCADORES O CAS para que pasen a planilla formal, eleminar las brechas remunerativas, reformas laborales, ect. sin embargo estas promesas electorales son incumplidas sistematicamente o en otros casos, maquilladas.
 
Finalmente no olvidemos este principio-megaderecho de la dignidad humana como piedra angular de todo el edificio constitucional, donde es el propio ESTADO el obligado a dar cumplimiento en todas sus esferas de aplicacion.


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