domingo, 11 de abril de 2010

PRESCRIPCION EN LOS DELITOS QUE AFECTEN EL PATRIMONIO DEL ESTADO, A PROPOSITO DEL CASO CANCHAYA.

A proposito del Caso Canchaya; la triste celebre ex congresista de la Repùblica, que realizo la contrataciòn como asesora, a su trabajadora domestica, sin reunir los requisitos legales; la pregunta es ¿Como se debe realizar el computo del plazo de prescripciòn?.

Por las informaciòn, que se tiene la ex congresita, es procesada por la comisiòn del delito Nombramiento  Ilegal tipificado por el Artº 381 del Codigo Penal; que prescribe: "El Funcionario Pùblico que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento dìas multa". Notese que la pena prevista por la legislaciòn penal no es una privativa de la libertad; sino la imposiciòn de multa; sobre este aspecto el Articulo 80 del Codigo Penal ha establecido, en la parte pertinente: "En los delitos que merezcan otras penas, la acciòn prescribe a los dos años"; pues bien para este caso tratandose de una pena fijada en "multa" dicho criterio le es aplicable, pero no es el unico.

En nuestro sistema penal; hay dos clases de prescripcion la ordinaria y la extraordinaria; la primera acontece en un tiempo igual al maximo de la penal; y la extraordinaria, cuando no habiendose producido la prescripción por la interrupciòn generada por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, la acciòn penal prescribe cuando el tiempo transcurrido sobre pasa en una mitad del plazo ordinario de prescripciòn. Pues bien si el plazo de prescripcion ordinario para las penas de multa,. es fijado en dos años; por tanto el plazo extraordinario de prescripciòn de tres de años. 

La Constituciòn del Estado de 1993, en su Articulo  41 ultimo parrafo; precisa el plazo de prescripciòn se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado; esta es una regla que se aplica para determinados delitos y no para la generalidad; el texto fundamental, desde nuestra interpretaciòn busca que aquellos funcionarios publicos que han cometido compartamientos por acciòn u omisiòn que lesionen el patrimonio del estado; bajo una formula abierta, la prescripciòn de la acciòn penal se duplique; no debemos interpretar el texto constitucional como restrictivo unicamente para los delitos de peculado y malversaciòn de fondos, dado que el catalogo de los delitos contra la administraciòn pública es sumamente variado.
Por nuestra la aplicaciòn de la duplicidad de los plazos de prescripciòn debe obeceder ,en la medida que se afecte el patrimonio del Estado, en el caso de la ex congresista Canchaya,  ha ejercido la acciòn  como Funcionario Pùblico; ahora el comportamiento tipìco de nombrar a cargo publico a persona que no cumple los requisitos; en una interpretaciòn meramente literal de la norma; no implicarìa afectaciòn de recursos publicos;  apreciaciòn que consideramos erràtica; porque este comportamiento trae como consecuencia la afectaciòn del patromonio publico, porque el nombramiento ilegal implica que de manera ilegitima sque una persona reciba remuneraciones sin cumplir los requisitos para acceder al cargo de asesora; bajo este entenidimiento nostros somos partridarios que para este caso, se puede aplicar la duplicidad de la penal; por tanto, si la prescripcion extrarodinaria es de 3 años años, al operar la regla contenida en el Articulon 41 de la Constituciòn de 1993, que tambien es recogida por el Articulo 80 del Codigo Penal ultimo parrafo; pues como puede entenderse los efectos del delito, dañan el patrimonio del Estado.

Por ello no consideramos, que la opiniòn del representante del Ministerio Pùblico, el Fiscal Supremo, sea correcta; dado que si bien el delito es nombramiento indebido de cargo; no debemos dejar de lado que los efectos que general el comportamiento criminal tiene incidencia en el patrimonio estatal; por otro lado, conforme se tiene referencia del reportaje periodistico de cuarto poder, este Fiscal Supremo ha demorado mas de 7 meses en sacar un dictamen sobre  un incidente de excepcion de prescripciòn, tiempo que no resulta nada razonable, y contribuye a la impunidad de compartamientos corruptos. Nuestra opiniòn dicho Fiscal Supremo tiene responsabilidad que debe ser sancionada, desmerece el concepto de la dignidad del cargo, por exitir una inconducta funcional.


Pues, bien esperemos como acontece los hechos, seria muy lamentable para la justicia peruana, que este delito quede impune.

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