sábado, 26 de diciembre de 2009

AUTONOMIA UNIVERSITARIA

La autonomía es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste; aunque que no este dentro de alguno de los poderes publicos, sin embargo su autonomìa tiene el soporte constitucional.

La autonomía universitaria consiste en el “conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno”. Con ello se pretende proteger la autodeterminación en el desarrollo de las actividades y funciones derivadas de los fines institucionales de los centros universitarios. Los fines institucionales de la universidad que precisa el Art. 18º de la Constituciòn como tales la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica.


La autonomía universitaria cuenta con cinco planos en donde se manifiesta:

a) Régimen normativo; Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institución universitaria.
b) Régimen de gobierno; Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo.
c) Régimen académico; Implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.
d) Régimen administrativo; Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria;
e) Régimen económico; Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros”; como por ejemplo la generacion de Recursos Directamente Recaudados como consecuencia de la actividad de sus Centros de Producciòn y Servicios.

La importancia de la existencia de un sistema universitario ha exigido que se considere a la autonomía universitaria como una garantía institucional. No obstante, es evidente que las garantías institucionales establecidas en la Constitución no otorgan a estos órganos un ámbito de autosuficiencia que esté desconectado del resto de disposiciones constitucionales, ni del resto del ordenamiento juridico, el Articulo 51 de la Constituciòn Peruana, establece La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado; ello garantiza el principio de jerarquìa normativa, y es un auténtica coraza en el Estado de Derecho.
Finalmente, la Universidad no es una simple institución de enseñanza , pues a ella corresponde la función compleja integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, y que implica que tengan que realizarse los esfuerzos para una autentica reforma universitaria en donde se replanten estructuras y que estas esten vinculadas a los fines institucionales, y mas que un sistema de organos de gobiernos en las universidad publica, lo que se requiere es un sistema gerencial que fortalezca las capacidades de estas instituciones, cuyo fin ultimo es el desarrollo del pais.

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