jueves, 6 de agosto de 2009

LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


En la relación entre la dignidad y los derechos fundamentales existen una serie de dilemas con relación al derecho a la vida, libertad, con los novísimos desafíos provenientes del derecho genético, la regulación de la eutanasia, entre otros; frente a los cuales el derecho no puede estar tan atrás de los acontecimientos científicos, tecnológicos y sociales, como tampoco adelantarse imprudentemente a éstos; sino realizar la debida ponderación, atendiendo que el objeto principal del derecho es la persona humana; que si bien la dignidad resulta ser intangible, la solución de la problematización está en la autonomía de la voluntad del sujeto; a efecto de establecer si se ha producido o no una vulneración del derecho a la vida.

Desde hace algunas décadas, el principio de la dignidad humana ha adquirido una importancia creciente. No solo en el ámbito social, sino también y, especialmente, en el ético y en el jurídico, el recurso a esta noción ha ido incrementándose progresivamente. En este sentido, es muy significativo que todas las Declaraciones de Derechos Humanos, desde el texto de la Declaración de 1948 hasta nuestros días, sitúen en un lugar prioritario el principio de la dignidad humana.

Kant, menciona que respetar la dignidad significa reconocer el valor intrínseco inherente a la persona humana, independiente de su posición social y económica; y a las diferencias en cuanto a talento y capacidades. El reconocimiento del valor inherente en toda persona excluye como inmoral la tendencia a rebajarla a simple medio, al servicio de la voluntad de otros.

RAMON CORDOVA señala que, “la persona humana, por ser tal, posee estructuralmente, en forma esencial, una dignidad absoluta, no como algo agregado, a lo que pueda renunciar o a lo que se le pueda despojar, sino como algo esencial de su estructura de persona.

Es por ello, que la dignidad de la persona humana, más que un derecho fundamental, es fuente de derechos que le son inherentes. Este entender de la dignidad de la persona humana como fuente de los derechos ha sido una constante en el pensamiento doctrinal. Así por ejemplo, al profesor VON MUNCH le resulta interesante, desde una perspectiva dogmática, considerar que en todos y cada uno de los derechos fundamentales se manifiesta lo que él denomina un “núcleo de existencia humana” derivado precisamente de la noción de dignidad.

Para FRANCESCO D'AGOSTINO Profesor Ordinario de Filosofía del Derecho Universidad de Roma Tor Vergara, expresa “que de la dignidad todos tenemos una intuición fundamental, que la filosofía podrá quizás reforzar, pero no activar. Quien está ciego ante la idea misma de dignidad, difícilmente permitirá que las reflexiones de los moralistas y los bioeticistas, aunque fueran éstas de altísimo nivel, le abran los ojos o le enseñen algo. Quien, por el contrario, haya elaborado la convicción de que de la dignidad humana y de su defensa depende -de forma esencial- el destino mismo del hombre, pensará que es esencial tener siempre viva y activa la reflexión en torno a la misma. Porque el tema de la dignidad, por cuanto aparezca compartido, debe ser redefinido continuamente. Y ello porque se encuentra expuesto al riesgo de una especie de implosión que podría vaciarlo de significado y dejar exclusivamente una fachada externa sin contenido alguno”.

La dignidad no sólo es un valor y principio constitucional, sino también es una dinamo de los derechos fundamentales de las personas (fuentes de derechos); por ello, sirve tanto de parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad; siendo un concepto jurídico abierto, es decir su contenido concreto debe irse verificando en cada supuesto de tratamiento o denuncia, sobre la base de criterios, patrones sustantivos e instrumentales de interpretación.

Ante todo lo manifestado, todos los derechos fundamtales se sustentan en la Dignidad Humana, inclusive el derecho a la vida; por ello una pregunta que conviene dejar para su desarrollo, es ¿Es legitimò la decision de los enfermos terminales para someterse a la muerte asistida?; dicha interregante la depejaremos desde nuestra percepcion personal, en nuestros proximos comentarios; sin embargo conviene citar a JHON STUART MILL en el siglo XIX manifestò “Sobre si mismo, sobre su cuerpo y su mente, el individuo es soberano".

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