jueves, 7 de julio de 2011

DESPUES DE MUCHO TIEMPO......

Despuès de mucho tiempo, me animò a escribir, algun comentario en este Blog Personal, cuyas opiniones son emitidas a titulo personal; anteriormente hemos escrito sobre  el Regimen Administrativo de Servicios, o conocido como CAS dentro del ambito de la administraciòn publica, pero  posteriormente se ha emitido pronunciamiento del Maximo Interprete de la Constituciòn sobre el particular, que imposibilita la aplicacion de la Ley 24041 para este regimen.

En lo que debemos de concordar con el Tribunal Constitucional, basicamente en la naturaleza jurìdica del contrato, que en efecto es laboral, sin embargo considero que existe un tema pendiente, de mayor desarrollo sobre los mecanismos de proteccion a aquellos que han laborado durante años como Locacion de Servicios y posteriormente se han visto, en estricto, obligados a firmar un contrato de sustituciòn ante la potencialidad de perder su trabajo; o amenazas similares; en mi opiniòn preliminar consta que los derechos fundamentales deben ser interpretaciòn en materia laboral siguiendo el criterio de pro honomine y el de progresividad de los derechos laborales; creo que a pesar de existir un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, sin embargo considero que el tema no se encuentra abado dentro del probable desarrollo de la jurisprudencia constitucional.
Considero, que es rol del Estado busca los mecanismos a efecto de resguardar con mejor tratamiento a estos trabajadores, que son la parte mas debil dentro de los diversos regimenes laborales del Estado, pues considero no adecuado que siki cuenten  con 15 dias de vacaciones, no cuenten con bonificaciones por fiestas patrias o navidad, que no cuenten con subsidios por luto o sepelio ni menos con CTS, tarea que entiendo tambien se encuentra pendiente dentro del desarrollo legislativo; si queremos enetender que en efecto el rol del estado es la defensa de la persona humana y su dignidad como establece el Articulo Primero de la Constituciòn.