sábado, 24 de abril de 2010

A PROPOSITO DEL PROYECTO DE LEY EN HOLANDA PARA EL SUICIDIO ASISTIDO DE PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS

Siempre hemos tenido la convicciòn de que el Derecho como parte de las Ciencias Fàcticas, esta obligado a regular la realidad social, y ser instrumento para la convicencia de los colectivos humanos; sobre esta premisa la Ciencia del "Deber Ser", en nuestros tiempos, ha dejado de ser una ciencia estática, y las exigencias de los tiempos actuales obligan a revisar sus cimientos en cada sistema jurídico e incluso redefinirlo;  dentro de la escala de valores que en cada sociedad alberga.

El tema de la eutanasia, durante el recorrer de la historia, siempre ha sido y es un tema de arduo debate, han existido defensores, como detractores, y posiciones intermedias que han encendido la discusiòn; este tema controversial; obliga a realizar reflexiones constantes. Nuestra posiciòn, la hemos marcado tratando de realizar un análisis crítico; tratando de no partir de un enfoque religioso. La  forma de ser de las sociedades siempre se encuentra influenciada  por la religiòn, es más es parte de su estructura,; sin embargo entre  Derecho y la Religiòn existe una separaciòn; tambièn las normas morales tienen distintan naturaleza a las normas jurídicas (ambas normas sociales), ello no significa  que nuestra ciencia normativa, no solo  sea norma jurìdica y nada màs, porque ello resultarìa ser una falacia;  las construcciones normativas se encuentran impregnadas de valores que son el soporte axiologicode cada sistema jurídico.

La Eutanasia, bajo nuestra concepciòn debe ser sustituída  por una terminología,  màs adecuada para los fines jurìdicos; en vez de hablar de eutanasia, es preferible utilizar el tèrmino "muerte asistida"; no concebimos, que esta instituciòn implique un acto de homicidio o un acto de suicidio; la muerte asistida para  nosotros solo debe aplicarse a aquellos enfermos terminales, cuya enfermedad se ha tornado en irrecuperable, cuya esperanza de recuperaciòn es nula; y por ende es preferible un tránsito tranquilo hacia una muerte "dulce", a un sufrimiento constante en la persona, y en su propio entorno; pues somos enemigos de un obstinaciòn terapéutica, de prolongar de manera artificial la vida humana; somos conscientes que ello solo genera el quebrantamiento al principìo-derecho de la Dignidad Humana.

Cada persona dentro de su "ambito de libertad", asumiendo en forma responsable una manifestaciòn consciente puede decidir sobre su propio destino, y buscar una muerte en las mejores condiciones, ante situaciones extremas como la agonìa de una enfermedad, que lo lleven a  una convicciòn  que la opciòn de la muerte asistida, es un mecanismo pacìfico para resgurar su derecho; obviamente cada persona tiene "libertad" para poder establecer sus valoraciones èticas, de lo bueno y de lo malo, de lo correcto o de lo incorrecto; por tanto es un derecho es de naturaleza personalisima, pues solo incumbe a la esfera del propio individuo.

En Holanda, paìs europeo, cuyo sistema de derecho es diferencial al nuestro, incluso al de los paises latinoamericanos; desde el año 2002, cuenta con la "Ley Terminaciòn de la Vida a Peticiòn Propia y del Auxilio al Suicidio", tiene omo finalidad primero: la despenalizaciòn de la muerte asistida (eutanasia activa) y segundo: el mecanismo legal para que los enfermos terminales puedan tener una muerte en buenas condicciones; en tanto se cumpla con determinado requisitos. 1) Se llege al convencimiento que la peticiòn del paciente es voluntaria y bien meditada; 2) Se ha llegado al convencimiento que el padecimiento del paciente es insoportable y sin esperanza de mejora, 3) Se ha llegado al convencimiento junto al paciente de que no existe ninguna otra soluciòn razonable para la situaciòn en la que se encuentre este ùltimo; 4) Se haya informado al paciente de la situaciòn en que se encuentra y de sus expectativas a fututo;  5) se haya consolutado por lo menos con un médico independiente que ha visto al paciene y que ha emitido su dictamen por escritocon el màximo cuidado y esmero profesional posible. Esta Ley establece procedimientos necesarios de este procedimiento. sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores, 6) haya llevado a cabo la terminaciòn de la vidao el auxilio al suicidio (preferimos el termino muerte asistida) 

Actualmente se ha abierto un debate en Holanda, producto de la propuesta de regular el suicidio legal a partir de los 70 años, cuyo fundamento central del grupo de intelectuales, politicos y escritores es "La Vida es un Derecho y no un deber", de las fuentes que el internet consultadas,  es  Marie José Grotenhuis, de 62 años, una holandesa con una larga carrera en el mundo de la gerencia (desde colegios a ministerios) que se ha convertido en portavoz de un grupo singular. Reunido en torno al lema Por voluntad propia, está formado en su mayoría por intelectuales, políticos y escritores unidos por un mismo objetivo: despenalizar el suicidio asistido para los ancianos cansados de vivir. O mejor, para los que consideren "su vida ya completada".

Sin embargo, si bien asumimos una posiciòn intermedia sobre la muerte asistida; esta solo puede concebirse, reitero como un acto médico, previamente autorizado y con verificaciòn de requisitos; como la manifestaciòn libre del sujeto; que implique que el paciente para llegar a tal convicciòn, debe proceder de manera informada (consentimiento informado), con diagnostico de enfermerdad terminal y sin la posibilidad de mejora; e incluso con dictamen de una junta medica; para recien proceder a la muerte asistida, la cual es un procedimiento médico; solo el profesional sanitario puede llevarla a ejecuciòn con cuidados necesarios. Tambien somos partidarios que este procedimiento pueda llevarse a cabo, en la medida de la formalizaciòn de "Testamentos Vitales" o "Declaraciones Anticipadas", dentro de lo razonable.

Si bien consideramos que el Estado, ante tales supuestos puede normar la muerte asistida; no consideramos nada prudente que personas mayores de 70 años que no tengan enfermedades terminales, por sola decisiòn acorten su vida, es peligro que una ley pueda darse bajo tales paràmetros; incluso el propio Estado esta obligado a defender la vida humana; no  consideramos dentro de una ponderaciòn de bienes juridicos; que exista razón suficiente, para tal propuesta legislativa.

Amparentemente lo expresado puede paracer contradictorio, con nuestras creencias; pues bien creemos que el ser humano "goza de libertad para decidir sobre su propio destino";puede generarse situaciones conflictuales, severas y en donde puede encubrirse homicidios planificados y legalizados, aprovechando la avanza edad de las personas, por parte de familiares y otros sujetos con intereses en la muerte de la persona. Solamente el Estado puede autorizar la muerte de una persona como excepciòn, y esta autorizaciòn no puede conllevar a la desnaturalizaciòn de esta figura "la muerte asistida", que bajo nuestro enfoque es un acto mèdico, que se sustenta en la Dignidad de la Persona Humana. entendemos que lo que hace justificable a la muerte asistida, es un hecho que esta fuera del control del propio sujeto, el cual le genera padicimientos tormentosos fìsicos y psicologicos, sin esperanza de recobrar la salud; en cambio la propuesta que viene siendo discutida en Holanda nos parece irrazonable por el prexto de personas "que estan cansadas de vivir" el Estado les tenga que autorizar una  "muerte asistida"; porque se trata de personas de avanzada de edad, en donde

Sin embargo, conviene hacer la reserva de nuestra opiniòn en lo referente a los enfermos con "padecimientos irreversibles", como aconteció con RAMON SANPEDRO el español que genero con su muerte, una discusiòn nacional en España sobre la eutanasia; dado que nuestras reflexiones han estado encaminadas solo a  los enfermos terminales; no descartando sentar mas adelante una posiciòn sobre estos casos, que a diario suele presentarse, basta hechar una revisiòn a la gran cantidad personas que han luchado por una muerte asistida por considerar que su vida no tiene sentido, al encontrarse postradas en camas de hospitales, en sus propios hogares sabiendo que su enfermedad es irreversible,  y que han permanecido en tal estado durante años, e incluso decadas; como el caso de los tetraplejicos o pentaplejicos. Es un tema pendiente, que dentro protememos abordarlo y sentar una posiciòn.

Finalmente, como es claro en el Perú, la muerte asistida no se encuentra regulada, incluso se encuentra penalizada, en la figura tipica del homicio piadoso, es tiempo que se legisle sobre ello; no esperemos que sean los tribunales jurisdiccionales tanto de la justicia ordinara, como constitucional, los que en algun momento tengan que crear derecho; en Colombia el Tribunal Consittucional se pronuncio, sobre los denominados "derechos vitales" y exhorto al legislativo a regularlo, han pasado muchos años y en Colombia aun no se regula.

domingo, 11 de abril de 2010

PRESCRIPCION EN LOS DELITOS QUE AFECTEN EL PATRIMONIO DEL ESTADO, A PROPOSITO DEL CASO CANCHAYA.

A proposito del Caso Canchaya; la triste celebre ex congresista de la Repùblica, que realizo la contrataciòn como asesora, a su trabajadora domestica, sin reunir los requisitos legales; la pregunta es ¿Como se debe realizar el computo del plazo de prescripciòn?.

Por las informaciòn, que se tiene la ex congresita, es procesada por la comisiòn del delito Nombramiento  Ilegal tipificado por el Artº 381 del Codigo Penal; que prescribe: "El Funcionario Pùblico que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento dìas multa". Notese que la pena prevista por la legislaciòn penal no es una privativa de la libertad; sino la imposiciòn de multa; sobre este aspecto el Articulo 80 del Codigo Penal ha establecido, en la parte pertinente: "En los delitos que merezcan otras penas, la acciòn prescribe a los dos años"; pues bien para este caso tratandose de una pena fijada en "multa" dicho criterio le es aplicable, pero no es el unico.

En nuestro sistema penal; hay dos clases de prescripcion la ordinaria y la extraordinaria; la primera acontece en un tiempo igual al maximo de la penal; y la extraordinaria, cuando no habiendose producido la prescripción por la interrupciòn generada por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, la acciòn penal prescribe cuando el tiempo transcurrido sobre pasa en una mitad del plazo ordinario de prescripciòn. Pues bien si el plazo de prescripcion ordinario para las penas de multa,. es fijado en dos años; por tanto el plazo extraordinario de prescripciòn de tres de años. 

La Constituciòn del Estado de 1993, en su Articulo  41 ultimo parrafo; precisa el plazo de prescripciòn se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado; esta es una regla que se aplica para determinados delitos y no para la generalidad; el texto fundamental, desde nuestra interpretaciòn busca que aquellos funcionarios publicos que han cometido compartamientos por acciòn u omisiòn que lesionen el patrimonio del estado; bajo una formula abierta, la prescripciòn de la acciòn penal se duplique; no debemos interpretar el texto constitucional como restrictivo unicamente para los delitos de peculado y malversaciòn de fondos, dado que el catalogo de los delitos contra la administraciòn pública es sumamente variado.
Por nuestra la aplicaciòn de la duplicidad de los plazos de prescripciòn debe obeceder ,en la medida que se afecte el patrimonio del Estado, en el caso de la ex congresista Canchaya,  ha ejercido la acciòn  como Funcionario Pùblico; ahora el comportamiento tipìco de nombrar a cargo publico a persona que no cumple los requisitos; en una interpretaciòn meramente literal de la norma; no implicarìa afectaciòn de recursos publicos;  apreciaciòn que consideramos erràtica; porque este comportamiento trae como consecuencia la afectaciòn del patromonio publico, porque el nombramiento ilegal implica que de manera ilegitima sque una persona reciba remuneraciones sin cumplir los requisitos para acceder al cargo de asesora; bajo este entenidimiento nostros somos partridarios que para este caso, se puede aplicar la duplicidad de la penal; por tanto, si la prescripcion extrarodinaria es de 3 años años, al operar la regla contenida en el Articulon 41 de la Constituciòn de 1993, que tambien es recogida por el Articulo 80 del Codigo Penal ultimo parrafo; pues como puede entenderse los efectos del delito, dañan el patrimonio del Estado.

Por ello no consideramos, que la opiniòn del representante del Ministerio Pùblico, el Fiscal Supremo, sea correcta; dado que si bien el delito es nombramiento indebido de cargo; no debemos dejar de lado que los efectos que general el comportamiento criminal tiene incidencia en el patrimonio estatal; por otro lado, conforme se tiene referencia del reportaje periodistico de cuarto poder, este Fiscal Supremo ha demorado mas de 7 meses en sacar un dictamen sobre  un incidente de excepcion de prescripciòn, tiempo que no resulta nada razonable, y contribuye a la impunidad de compartamientos corruptos. Nuestra opiniòn dicho Fiscal Supremo tiene responsabilidad que debe ser sancionada, desmerece el concepto de la dignidad del cargo, por exitir una inconducta funcional.


Pues, bien esperemos como acontece los hechos, seria muy lamentable para la justicia peruana, que este delito quede impune.