jueves, 31 de diciembre de 2009

AUTORIA MEDIATA

La teoria general del delito, nos habla dentro de una de las formas de participacion y autoria; sobre la teoria del dominio del hecho, aquella que ha servido para extraditarlo y sentenciar a Fujimori en denominado "megajuicio" acontencido en el Peru en el año 2009; año que marca un hito para la historia judicial de nuestro pais, mucho se ha escuchado ultimimante de este termino, en medios de comunicaciòn, por ello queremos realizar algunas explicacion sobre este topico juridico.

La autoria mediata se estructura a partir del dominio del hecho, y de un "autor detras del autor"; es decir es aquel que comete por medio de otro, usuandolo como instrumento, actuando dolosamente, la doctrina incluso señala que el autor mediato puede actuar manteniendo en error o realizando coacciòn sobre el ejecutor. Jacoks señala que la caracteristica principal para la autoria mediata, es la responsabilidad predominante de autor mediato en virtud de su superior dominio de decisiòn.
En el caso de aparatos organizados de poder, tal cual fue el caso del gobierno de Alberto Fujimori; ROXIN señala que la autoria mediata requiere de tres requisitos a priori: El dominio de la organizacion en forma verticalizada (autores de escrito), la fungibilidad del ejecutor y la actuacion de estos supuestos en organizaciones al margen de la legalidad; algunos teoricos indicar que debe agregarse una cuarta, es decir que este autor mediato "el hombre de atras" requiere de un poder de mando.
Estas caracteristicas, dilinean una forma de proceder, de estos autores mediatos, que por su posicion priviligeada, no son los que ejecutan el acto delictuoso, muchas veces ni siquiera firman ningun tipo de documento, y busca en sus estructuras de defensa alegar insuficiencia probatoria, desmereciendo la validez de la prueba indiciaria. Esperemos que la jurisprudencia peruana continue dando ejemplo que en nuestro pais si se puede juzgar a quienes mal utilizan el poder dentro de un Estado, en cualquier nivel sea este un gobierno regional, una municipalidad, un ministerio, una universidad publica, ect.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Origen de las costumbres de Navidad

fuente: http://www.cunavidad.com/historias-navidad-origen-de-las-costumbres-navidad.php.

Historia del árbol de Navidad:

Uno de los acontecimientos que se comparte en la preparación de la Navidad, es el armado del árbol navideño, que acompaña todo el ciclo festivo. Las antiguas civilizaciones europeas y asiáticas adoraban a los árboles, símbolos de la fuerza de la Madre Tierra. Cuando llegaba el invierno y los árboles se quedaban sin hojas, los aldeanos colgaban telas de colores y piedras pintadas de sus ramas, para que sus hojas y frutos volvieran a brotar en Primavera, y así, asegurar la vida vegetal, la vida animal y la supervivencia. En el siglo VIII, la Iglesia adoptó esta tradición, se tomó como árbol simbólico el pino y el abeto, ya que la silueta triangular representa al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo. También se agregaron las luces que representan el espíritu interior y el amor. La estrella en la punta del pino representa a la estrella de Belén, también simboliza: unión y paz hogareña.

El Pesebre :

San Francisco de Asís tuvo la iniciativa de hacer una tradición del armado del Pesebre. Luego esta costumbre se extendió a toda Europa y más tarde a América. El nacimiento de Jesús se puede representar con personas en Parroquias o en un ámbito familiar. La escena es relatada en los Evangelios de San Mateo y San Lucas. El armado del Pesebre se realiza en todas las casas cristianas, colocando muñecos de barro o arcilla pintados de María, José y el Niño, representando el momento del nacimiento. También se agregan los reyes magos, la estrella de Belén y varios pastores. Algunas personas incluso realizan grandes maquetas que pintan y adornan con musgo, árboles, animales y otros detalles que aporta la familia.

Las hojas de muérdago:

El muérdago era considerado una planta sagrada, que atraía la buena suerte. También se dice que si una chica se besa con su novio debajo de un muérdago en el día de Nochebuena, se casarán en el año que comienza.

Las tarjetas navideñas:

Henry Cole, en el año 1843, en Londres pidió que le imprimieran un diseño con un mensaje para todos sus familiares y amigos, y así, evitarse escribir cada una de las tarjetas. Desde entonces el diseño de diferentes mensajes y diseños evolucionó año tras año, utilizando diferentes tipos de papel, colores y frases. Hace ya diez años que del papel pasamos a la tarjeta electrónica animada, que es la manera más fácil de llevar en segundos y con un solo clic, mensajes y buenos deseos para la Navidad y Año Nuevo.

Papá Noel:

El origen de Papá Noel más reconocido es el inspirado en San Nicolás, quien regaló todos sus bienes y se internó en un Monasterio. San Nicolás fue muy reconocido por su generosidad con las personas carenciadas y los niños. Su fama trascendió las fronteras y dio origen a muchas leyendas que se contaron de generación a generación, hasta llegar a nuestros días.
Los regalos:
Los regalos debajo del árbol es una costumbre que viene desde el siglo VIII a.C. en Roma. Cuando comenzaba el año se regalaban ramas de árboles sagrados para que en el nuevo año tuvieran prosperidad. Luego las ramitas se cambiaron por figuras de miel y monedas, acompañadas de buenos deseos de amigos y familiares, hasta llegar a pequeños regalos que hacen felices a miles de niños y no tan niños.

sábado, 26 de diciembre de 2009

INTUITU PERSONAE

Me toca, ahora explicar el porque del nombre a mi blog de INTUITU PERSONAE; esta es una locuciòn latina que significa en "atenciòn a la persona"; hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideraciòn de la persona con quien se obliga, el matrimonio, los contratos de trabajo. franquicia, mandato, deposito, comodato, sociedad colectiva, la constituciòn de usufructo, fideicomiso y los derechos de us y habitaciòn se encuentra encasillado en este concepto.


Este contrato, al cual algunos autores como Josserand y Messineo , aluden designándole contrato celebrado intuitu personae", es aquel para cuya concertación se ha tenido especialmente en cuenta, y cono requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesión, arte u oficio, o bien por su solvencia o responsabilidad económica.
Bien se comprende que la consideración de la calidad de una persona como elemento fundamental de un convenio, tiene una mayor y más genuina aplicación a aquellos contratos que contienen, por parte del deudor, una obligación de hacer; sin que con ello se quiera ni remotamente decir que todos los contratos con obligación de hacer, deban reputarse como intuito personae, ya que en muchos de ellos lo que interesa es que la cosa se haga, siendo indiferente quién la haga.
Intuitu personae es propio del derecho de las obligaciones y del derecho de los contratos, en general, los cuales son perfeccionados en consideracion a la persona ante una determinad calidad; si bien este espacio no forma parte de ambos derechos, ni implica una suerte de contrato o convencion con prestaciones obligatorias entre el autor y los siber visitantes (ocasionales) pero es en razon a ellos escribo algunas lineas como sujetos indeterminados, que sin tener el elemento constrictor de una obligacion y/u contrato, nostros asuminos dicho caracter en la medida que nuestra prestacion es la de escribir, y la de nuestros siber visitantes revisar nuestros puntos de vista, e inclusive de considerarlo comentarlos, incluso criticandolos y aportando puntos de vista.

AUTONOMIA UNIVERSITARIA

La autonomía es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste; aunque que no este dentro de alguno de los poderes publicos, sin embargo su autonomìa tiene el soporte constitucional.

La autonomía universitaria consiste en el “conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno”. Con ello se pretende proteger la autodeterminación en el desarrollo de las actividades y funciones derivadas de los fines institucionales de los centros universitarios. Los fines institucionales de la universidad que precisa el Art. 18º de la Constituciòn como tales la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica.


La autonomía universitaria cuenta con cinco planos en donde se manifiesta:

a) Régimen normativo; Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institución universitaria.
b) Régimen de gobierno; Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo.
c) Régimen académico; Implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.
d) Régimen administrativo; Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria;
e) Régimen económico; Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros”; como por ejemplo la generacion de Recursos Directamente Recaudados como consecuencia de la actividad de sus Centros de Producciòn y Servicios.

La importancia de la existencia de un sistema universitario ha exigido que se considere a la autonomía universitaria como una garantía institucional. No obstante, es evidente que las garantías institucionales establecidas en la Constitución no otorgan a estos órganos un ámbito de autosuficiencia que esté desconectado del resto de disposiciones constitucionales, ni del resto del ordenamiento juridico, el Articulo 51 de la Constituciòn Peruana, establece La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado; ello garantiza el principio de jerarquìa normativa, y es un auténtica coraza en el Estado de Derecho.
Finalmente, la Universidad no es una simple institución de enseñanza , pues a ella corresponde la función compleja integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, y que implica que tengan que realizarse los esfuerzos para una autentica reforma universitaria en donde se replanten estructuras y que estas esten vinculadas a los fines institucionales, y mas que un sistema de organos de gobiernos en las universidad publica, lo que se requiere es un sistema gerencial que fortalezca las capacidades de estas instituciones, cuyo fin ultimo es el desarrollo del pais.